Demanda De Pagare A La Vista

JURISPRUDENCIA SOBRE VALORACION CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOSSegundo. Que a fin de establecer si en el caso de autos, se ha incurrido en la infraccin normativa, es necesario efectuar un anlisis de lo acontecido en el proceso 1 Por escrito de fojas treinta y siete, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati. Martins, demanda el pago ascendente a treinta y un mil cuatro nuevos soles con sesenta y cinco sentimos, ms intereses legales, costas y costos del proceso producto de las atenciones mdicas, efectuadas en dicho hospital a la paciente Carmen Rosa Moreno Rea, emplazando en forma solidaria a la sucesin de sta al haber fallecido y a don Arturo MenesesĀ  Carreo, en virtud a que ste ltimo se comprometi con dicho pago al firmar el pagar nmero 0. La demanda ha sido absuelta por el curador procesal de la sucesin de Carmen Moreno Rea, precisando que su representada no estaba en condiciones de adquirir una obligacin, dado su delicado estado de salud., emergencia mdica siendo que el codemandado Meneses Carreo declarado rebelde a fojas cincuenta y dos, es el nico obligado al haber firmado incluso un pagar en blanco 3 Tramitado, el proceso conforme a su naturaleza, l juez expidi sentencia amparando la demanda, ordenando el pago de la obligacin en forma solidaria por los. Burns Leadership 1978 Pdf File. Meneses Carreo, se oblig a costear los gastos emitiendo el, pagar en blanco, los que se encuentran acreditados con la liquidacin de prestaciones de salud 4 Al no haberse apelado dicha decisin, se ha elevado en consulta a la Sala Civil, aprobando, la sentencia consultada, en lo referente a la obligacin de pago por parte de los herederos de doa Carmen Moreno desaprobando la propia sentencia en lo atinente a Meneses Carreo y reformndola, declara infundada la demanda respecto de ste ltimo, considerando que dicho ttulo valor pagar no acredita la obligacin solidaria, porque el mismo fue emitido por prestaciones de salud que le brindara la institucin demandante y no en calidad de avalista de Carmen Moreno, agregando que las instrumentales de fojas, veintisiete boleta de venta y cartas notariales de fojas veintinueve, y treinta, resultan insuficientes para demostrar que se encuentra obligado al pago solidario de los gastos de salud materia de la prestacin demandada. Tercero. Que, nuestro ordenamiento procesal civil recoge en el artculo 1. Cdigo Procesal Civil, el sistema de libre valoracin de la prueba, conocido tambin como el de apreciacin razonada, segn el cual el juzgador valora los medios probatorios de acuerdo a las reglas de la sana crtica, es decir, de acuerdo a lo que su experiencia, sus conocimientos y la lgica le permiten inferir, en tal virtud, corresponde distinguir la, potestad que tiene el juzgador de atribuir a cada prueba el valor o la conviccin que su juicio le sugiera, del inexcusable deber que tiene de someter a su valoracin todas las pruebas legalmente incorporadas al proceso. Cuarto. Que, en tal sentido, la posibilidad de control que se efecta debe estar referido a determinar si se han respetado los criterios legales que disciplinan la valoracin, en los que se establecen los parmetros que gobiernan dicha tarea y si en dicha valoracin se presentan desvos del raciocinio del juicio, lgico del sentenciarte por consiguiente, deben explicarse las razones por las que se omiti valorar determinado medio probatorio, o por qu se le consider irrelevante, o por qu dio mayor valor probatorio a tal medio en perjuicio de otro que pretenda contradecirlo ello resulta trascendente ya que si la valoracin de la prueba, siguiendo las reglas de la sana crtica, tiene como una de sus limitaciones a los principios de la lgica, cobra mayor relevancia el deber de motivar la decisin. Advantage Database Server Serial Number more. Demanda De Pagare A La Vista' title='Demanda De Pagare A La Vista' />Trabajos relacionados. La Contabilidad. Historia de la contabilidad. Teora de la contabilidad. Funciones. Comparaciones de la contabilidad. Reconocimiento del. La juez Carmen Lamela ha dictado esta tarde orden de detencin y entrega con fines extradicionales de Puigdemont y los cuatro exconsejeros que se encuentran con el. Artculo 6. En una letra de cambio pagadera a la vista o a un plazo desde la vista, podr disponer el librador que la cantidad correspondiente devengue intereses. A Para el examen de recurso no es relevante la denominacin que se d a la incorporacin al proceso de la aseguradora o si su intervencin como tercero debe. Temas variados ensayos desahogo de vista juicio ejecutivo mercantil. Portal foro gratis la verdadera comunidad de deudores de tarjeta de credito de mexico, asesoran lic. Despus del cheque, la letra de cambio es el documento de mayor uso en el comercio. En esta nota le explicamos los antecedentes histricos, caractersticas. La Columna de Araceli Royal Prestige una poltica desleal Posteado por admin on Jan 31st, 2012 y Archivado en CABORCA, COLUMNAS, FOTO GALERIA, GENERAL. Ponemos a disposicin de nuestros lectores un nuevo boletn de la UNExPP. Esta vez, el boletn viene cargado de informacin y anlisis pertinente a ex. Aportado por la forista martis. MODELO PAGAR 1252. La Plata, 20 de junio del ao 2001. A la vista, pagar a. Demanda De Pagare A La Vista' title='Demanda De Pagare A La Vista' />La transgresin a este principio originar no slo que se est ante una motivacin defectuosa sino ante la presencia de una sentencia arbitraria y absurda por carecer de las razones que justifiquen el fallo que deba ser anulada en virtud a los artculos 1. Cdigo Procesal Civil. Quinto. Que, del anlisis de la sentencia consultada, en relacin a la obligacin del codemandado Arturo Meneses Carreo, si bien la Sala efecta una valoracin del pagar corriente a fojas veintiuno, no hace una valoracin conjunta, y razonada de los medios probatorios aportadas al proceso en los trminos que establece el artculo 1. Cdigo Procesal Civil, al no tomar en cuenta las dems pruebas que sustentan la obligacin y principalmente lo expuesto en la demanda, referido a que el citado instrumento, fue suscrito para garantizar la atencin mdica de la codemandada Carmen Moreno Rea. Sexto. Que, si bien como se ha referido precedentemente. Corte de Casacin provocar un nuevo examen crtico de los medios probatorios que han dado base a la sentencia recurrida y formaron la conviccin del Tribunal de mrito no es menos cierto que en algunos casos la arbitraria evaluacin de la prueba por la instancia inferior, origina un fallo, con una motivacin aparente que no corresponde a los criterios legales ni para la seleccin del materia fctico ni para la apreciacin lgica y razonada de la prueba o en algunos casos se vulnera el derecho subjetivo de, las partes a intervenir en la actividad probatoria para demostrar sus afirmaciones, lo que faculta a la Sala de Casacin a revisar la actividad procesal en materia de prueba consecuentemente, el referido Tribunal Ad quem, debe explicar con el debido sustento legal y fctico, porque deduce en el stimo considerando de la sentencia de vista. Arturo Meneses Carreo emiti el pagar en calidad de obligado principal por las prestaciones de salud que le brindada la institucin demandante, y no en calidad de avalista de doa Carmen Rosa Moreno Rea como sostiene la actora en el punto ocho de los fundamentos de hecho de su demanda, sin considerar que de acuerdo a los puntos controvertidos fijados en la audiencia se estableci determinar si exista obligacin solidaria por parte de los demandados de pagar a la entidad demandante la suma peticionada, por concepto de atencin mdica que se le brind a uno de los codemandados., no siendo objeto de controversia la calidad de avalista del suscritor del documento. El subrayado es de la. Sala. Stimo. Que, en tal sentido es evidente que se ha configurado la infraccin normativa del artculo 1. Cdigo Procesal Civil, por lo que corresponde amparar la denuncia propuesta, no as de los dems dispositivos, dado que los mismos estn referidos a la finalidad de los medios probatorios, indicios y presunciones que no pueden ser analizadas por esta Corte de Casacin, como se ha referido en lneas precedentes.